La formación de coaliciones entre partidos políticos es una práctica común en el sistema electoral mexicano, y permite que distintos partidos se unan para postular candidaturas en conjunto. Sin embargo, este proceso tiene regulaciones específicas, y a veces surgen preguntas importantes, como: ¿es posible que un partido político se sume a una coalición después de su registro inicial?
En este artículo, exploraremos el marco legal que permite la modificación de coaliciones en México y los criterios que deben cumplirse para incluir nuevos partidos en una coalición ya registrada.
¿Es Posible Modificar una Coalición Después de su Registro?
Sí, es posible. La ley electoral mexicana permite que, bajo ciertos criterios, una coalición ya registrada pueda modificarse para incluir a un nuevo partido político. Esto representa un derecho fundamental de los partidos y está respaldado por diversas disposiciones de la Constitución y la legislación electoral.
Fundamento Legal para la Modificación de Coaliciones
El derecho de asociación en México está protegido por los artículos 9° y 35 de la Constitución, que permiten a los ciudadanos asociarse con fines lícitos, incluyendo la participación en la vida política del país. A continuación, algunos aspectos clave de la normativa:
- Requisitos de Registro de Coaliciones
Según el acuerdo INE/CG308/2020, las solicitudes para registrar una coalición deben presentarse antes del 23 de diciembre de 2020. Sin embargo, esta no es una fecha límite para modificar una coalición, ya que el artículo 279 del Reglamento de Elecciones permite realizar modificaciones incluso después de la fecha de registro inicial. - Principio de Uniformidad
Las coaliciones deben respetar el principio de uniformidad, establecido en el artículo 85 de la LGPP. Esto significa que ningún partido puede formar parte de más de una coalición, y que la composición de las coaliciones debe ser consistente para todos los tipos de elecciones en las que participen. - Modificación de Convenios de Coalición
La Tesis XIX/2002 establece que es posible modificar un convenio de coalición después de su registro. De acuerdo con el Instructivo para Convenios de Coalición del INE, estas modificaciones pueden realizarse hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas, es decir, hasta el 21 de marzo de 2021.
Jurisprudencia y Antecedentes
Una resolución relevante es el caso SUP-JRC-70/2017, en el cual la Sala Superior del Tribunal Electoral aprobó la incorporación de un nuevo partido (PRS) a una coalición que ya había sido formada por el PRD, PAN y PT. Este precedente es un ejemplo claro de cómo la ley y los criterios de la autoridad electoral permiten flexibilizar la integración de coaliciones.
Requisitos para la Modificación de una Coalición
Para que un nuevo partido político se una a una coalición ya registrada, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Aprobación Interna de los Partidos Integrantes
Los partidos que integran la coalición deben aprobar la incorporación de un nuevo partido a través de sus órganos de dirección competentes. - Cumplimiento de los Plazos Establecidos
La solicitud de modificación debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el INE, y es fundamental que el nuevo partido no esté ya registrado en otra coalición.
Es importante recordar que solo el INE puede validar la legalidad de estas modificaciones, y que ningún partido ajeno a una coalición puede impugnar su convenio, de acuerdo con la jurisprudencia 31/2020.
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