Análisis Grupo MGDK
El pasado 12 de marzo de 2025, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sometió a consideración de las magistraturas dos proyectos de resolución sobre los recursos de apelación promovidos por un partido político nacional. A pesar de que los casos presentaban los mismos argumentos y fueron resueltos por las mismas personas en la misma sesión, los resultados fueron completamente contradictorios.
El primero de ellos el SUP-RAP-27/2025 sobre el rubro de Educación y Capacitación Política, donde el tribunal decidió revocar lisa y llanamente el procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización iniciado por el INE.
El segundo de ellos el SUP-RAP-28/2025 sobre el rubro de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, donde el tribunal decidió confirmar la resolución del INE.
Antecedentes
En ambos casos, el Instituto Nacional Electoral resolvió que el partido político había vulnerado el principio de anualidad, argumentando que el partido realizó modificaciones indebidas al Programa Anual de Trabajo (PAT) cuando ya estaban en ejecución las actividades de capacitación política y las de liderazgo político de las mujeres, específicamente en octubre de 2018, al incluir una cobertura nacional para los cursos en línea. Además, la autoridad señaló que se había realizado una adenda al contrato con el proveedor en junio de 2019, extendiendo el uso de las licencias hasta el 15 de septiembre de ese mismo año. Según la autoridad, esta extensión del uso de las licencias demostraba que las actividades de capacitación fueron realizadas en un ejercicio distinto al que correspondía el gasto del partido político, ya que originalmente las actividades debían haberse completado en 2018. Con base en estos argumentos, la autoridad concluyó que el partido violó el principio de anualidad al extender las actividades al ejercicio fiscal de 2019.
Recursos de apelación promovidos por el partido
En sus apelaciones para ambos casos, el partido argumento que, el gasto fue ejercido y ejecutado en su totalidad en 2018, ya que todos los gastos generados fueron pagados en dicho año.
Las modificaciones realizadas al PAT fueron hechas en tiempo y forma como lo indica la ley. Estas modificaciones tuvieron el único objetivo de optimizar el gasto en 2018, además el reglamento de fiscalización no indica una temporalidad durante el año que el PAT no se pueda modificar.
La extensión de los cursos para que se pudieran completar en 2019 no contraviene ninguna norma, ya que no implicó el uso de recursos fuera del ejercicio fiscal de 2018, ni nuevos recursos del ejercicio 2019.

Análisis de la Superior
SUP-RAP-27/2025
Magistrado Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera
La Sala Superior decidió que el agravio del partido político era fundado, concluyendo que no se había violado el principio de anualidad. Reconoció que, según el Reglamento de Fiscalización, las modificaciones al Programa Anual de Trabajo (PAT) son permitidas, y ya que el INE no pudo demostrar de forma irrefutable que el gasto no se ejecutó en el ejercicio fiscal de 2018, decidió darle la razón al recurrente.
Explicó que el principio de anualidad establece que los recursos deben usarse en el año correspondiente, pero esto no implica que una actividad iniciada en 2018 deba concluir en ese mismo año. En este caso, aunque los cursos se extendieron al 2019, el gasto fue ejecutado en 2018, y la extensión de las licencias fue una medida para optimizar el recurso y permitir que los ciudadanos concluyeran los cursos.
Por lo tanto, la Sala determinó que no hubo violación del principio de anualidad.
Fue aprobada por mayoría de votos.
Votos a favor: Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Votos en contra: Janine M. Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.
SUP-RAP-28/2025
Magistrado Ponente: Janine M. Otálora Malassis
La Sala determinó que el partido incumplió con el principio de anualidad porque los recursos públicos destinados al ejercicio 2018 debían utilizarse exclusivamente dentro de ese año, lo que implicaba no solo su gasto, sino también la ejecución y conclusión de las actividades financiadas. En este sentido, aunque el partido presentó su Programa Anual de Trabajo (PAT) en octubre de 2017, durante 2018 realizó diversas modificaciones, la última de ellas en octubre de ese mismo año. Este retraso hizo materialmente imposible que las actividades se llevaran a cabo dentro del periodo presupuestal correspondiente, afectando el adecuado uso de los recursos.
Además, la Sala rechazó el argumento del partido de que el principio de anualidad no es aplicable a los partidos políticos, señalando que el financiamiento público que reciben está sujeto a los mismos principios que rigen el gasto público en general, conforme a lo establecido en la Constitución y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Otro punto clave que se destacó es que la extensión del acceso a plataformas de capacitación por seis meses no justificaba el incumplimiento del principio de anualidad, ya que no basta con que el pago se realice dentro del año fiscal; es indispensable que las actividades financiadas se desarrollen y concluyan en ese mismo ejercicio. En consecuencia, la Sala determinó que el partido no garantizó el uso oportuno de los recursos públicos, incumpliendo con el principio de anualidad.
Fue aprobada por mayoría de votos.
Votos a favor: Mónica Aralí Soto Fregoso, Janine M. Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.
Votos en contra: Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Conclusión
En ambos casos, cuatro de los magistrados mantuvieron una postura coherente según su interpretación respecto al principio de anualidad, votando en el mismo sentido en ambas resoluciones. La contradicción en los fallos provino de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien cambió su criterio entre un caso y
otro.
En el SUP-RAP-27/2025, votó a favor del partido político, respaldando la idea de que la extensión de las licencias no vulneraba el principio de anualidad porque el gasto se había ejecutado en 2018. Sin embargo, en SUP-RAP-28/2025, votó en contra del partido, argumentando que en este caso debía prevalecer una perspectiva de género, dado que los recursos estaban destinados al desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Su razonamiento fue que garantizar el uso adecuado de estos fondos requería una aplicación más estricta al tratarse de recursos dirigidos para mujeres.
El cambio de postura derivó en resoluciones contradictorias, lo que deja un criterio inconsistente respecto al principio de anualidad y plantea cómo la perspectiva de género, lejos de fortalecer la coherencia jurídica, puede ser utilizada de forma discrecional.