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Sala Superior del Tribunal Electoral Resuelve Caso de Violencia Política de Género

Antecedentes del Caso

El caso tuvo origen el 17 de mayo de 2024, cuando la candidata a diputada federal por el distrito 11 de Guadalupe, Nuevo León, denunció a otro candidato y rival político, por expresiones realizadas durante un debate televisado el 16 de mayo de 2024. Entre las expresiones denunciadas se encontraba:

“Me conoces, tú me conoces, sabes quién soy, fácil te piso”.

La denunciante señaló que tales expresiones y conductas representaban violencia política de género, afectando su integridad emocional y profesional.

Tras la denuncia, se inició un procedimiento especial sancionador (PES) que culminó inicialmente en julio de 2024 con una sentencia de la Sala Regional Especializada, declarando la existencia de VPG.

Sin embargo, debido a apelaciones, la Sala Superior ordenó una nueva valoración de los hechos en septiembre de 2024, lo que resultó en una sentencia reafirmada el 3 de octubre de 2024.

Resolución de la Sala Superior

La Sala determinó que, ante la falta de claridad y certeza sobre las frases exactas pronunciadas por el acusado debido a la mala calidad del audio del debate, el análisis debía centrarse en las conductas corporales denunciadas por la afectada.

Se valoraron actas circunstanciadas del INE, grabaciones del debate y videos presentados por las partes, concluyendo que las acciones y lenguaje corporal del recurrente rompieron las condiciones de igualdad en el debate.

Determinación del impacto del lenguaje corporal como VPG

Conductas observadas:

– Golpeó el pódium con fuerza y levantó la voz en tono enérgico y agresivo.
– Señaló a la denunciante de manera amenazante con el dedo.
– Se levantó de su asiento y adoptó una postura retadora, acercándose a la denunciante e invadiendo su espacio personal.
– Ignoró las solicitudes del moderador para guardar orden, generando un ambiente intimidatorio.

Para la Sala Superior estas acciones configuraron un lenguaje corporal agresivo que no puede ser justificado por la intensidad normal de un debate. Dicho comportamiento constituyó una forma de violencia simbólica y física que afectó el derecho de la denunciante a participar en el debate en condiciones de igualdad.

Elemento de género

La Sala señaló que las expresiones y actitudes del recurrente tuvieron un impacto
desproporcionado en la denunciante por su condición de mujer, considerando:

– En un contexto de violencia estructural contra las mujeres, ciertas conductas agresivas de
hombres hacia mujeres pueden tener un efecto intimidatorio mayor.
– La actitud del recurrente reproduce estereotipos de dominación masculina que afectan el acceso de las mujeres a espacios de participación política en igualdad de condiciones.

La Sala determinó que las conductas del acusado cumplieron con los requisitos establecidos por la jurisprudencia 21/2018 para configurar VPG, ya que:

– Se dirigieron a una mujer por su condición de género.
– Rompieron las condiciones de igualdad en el debate.
– Menoscabaron sus derechos político-electorales al generar un entorno hostil.

Conclusión

Con esta decisión, el entonces candidato deberá cumplir con las sanciones impuestas, incluyendo:

– Una disculpa pública dirigida a la entonces candidata.
– La inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por un año y seis meses.
– La participación en un curso sobre derechos de las mujeres.
– La publicación de un extracto de la sentencia en redes sociales.

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